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¿Por qué Biopolímeros?

 

Fundamentación de la obtención alternativa de polímeros: Biopolímeros. Panorama actual.

 

 

 

 

 

Varios factores que concurrieron durante el último tercio del siglo XX han conducido a un aumento del interés global en materiales bio-derivados y biotecnológicos.

 

  • 1. Inestabilidad del precio y disponibilidad del petróleo como materia prima de procesos químicos.

    El precio del petróleo importado en España se multiplica por cuatro y alcanza un máximo histórico…

    Centrándonos en la economía española, el precio del petróleo relevante a efectos de análisis sería el precio de la tonelada importada, puesto que de esta forma se incluye el efecto del tipo de cambio y el flujo efectivo de importación. Así, en septiembre de 2000, último dato disponible, el coste de la tonelada de petróleo importado por la economía española se situó en 40.154 pesetas, lo que supone un incremento del 291% respecto a las 10.276 pesetas que costó en enero de 1999, mínimo relativo de losúltimos años. La espectacular y sostenida alza del crudo importado en términos nominales ha supuesto superar los máximos históricos de marzo de 1985, que se situaron en 36.446 pesetas por tonelada.

    …si bien a precios constantes es todavía la mitad del coste de mediados de los ochenta.

    Con todo, una cuestión son los precios nominales del crudo y otra muy distinta sus precios reales, es decir, descontada la inflación. Desde esta perspectiva, el coste del petróleo importado en la actualidad se halla sensiblemente por debajo de sus máximos históricos. A precios constantes de 1966, la importación de una tonelada de crudo a lo largo de 2000 ha costado 1.924 pesetas, es decir, menos de la mitad del precio satisfecho a principios de los ochenta.

  • 2. Atención creciente por la reciclabilidad de productos manufacturados.
  • 3. Preocupación creciente por la relación entre el crecimiento y la protección sostenible del medio ambiente.

  • 4. Estímulos económicos para la reducción de emisiones, como por ejemplo el protocolo de Kyoto .


           

           Estos factores influyen como para que los fabricantes mundiales se planteen tanto el presente como el futuro de los materiales. Un ejemplo es el E. I. du Pont de Nemours y Compañía, en su último movimiento hacia la sostenibilidad, DuPont ha fijado metas ambiciosas para ir aumentando el uso de los recursos renovables para materias primas y energía. La estrategia para resolver el primero de estos objetivos incluye el uso de procesos biológicos que produzcan productos a partir de materias primas renovables. En apoyo a esa estrategia, DuPont formó la unidad de Materiales Basada en procesos Biológicos (BBM: Bio Based Materials) en 2000. El primer producto comercial de BBM fue el polímero Sorona ®.

     


    Antes de comenzar a hablar de los residuos plásticos y sus múltiples posibilidades de aprovechamiento, consideramos necesario hacer una breve descripción de la evolución que han tenido los residuos en general.


    Hasta hace pocos años un producto que terminaba su vida útil se transformaba en basura. Hoy podemos decir que gran parte de los residuos se reinsertan en la economía de mercado como recursos. Veamos cómo ocurrió esto.

    En el transcurso del siglo XX asistimos a un extraordinario crecimiento demográfico mundial: de 1.500 millones de habitantes pasamos a los actuales 6.500 millones. Esto de por sí supone un aumento en la producción global de residuos. Pero a la vez, el mejoramiento de la calidad de vida hizo que cada habitante consumiera más productos. Asimismo la necesidad de envasamiento de los productos de consumo doméstico, tanto alimenticios como de limpieza, acompañado de la aparición de bocas de ventas masivas como los supermercados hizo que aumentara sustancialmente los materiales destinados a envases entre los que se encuentran los plásticos. Y así fue cómo la cuestión de qué hacer con los residuos empezó a ser motivo de preocupación.


    Antes la totalidad de la basura era arrojada en baldíos o quemada indiscriminadamente en basureros a cielo abierto o incineradores convencionales. Como un primer intento de tratamiento de los residuos, se desarrollaron los rellenos sanitarios, es decir, se los comenzó a enterrar en condiciones controladas.
    Pero con el paso de los años se fue percibiendo que los rellenos sanitarios llegarían a ser insuficientes para dar cabida al enorme caudal de residuos, y entonces se empezó a pensar en otras alternativas. Y así llegamos a que hoy los residuos ya no son considerados como mera basura sino como una fuente de recursos.








    Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (boe n° 99, de 25-04-1997)
    CONTENIDO
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


    Los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso adquirido en el Quinto Programa comunitario de acción en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unión Europea ha adoptado la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.


    Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, hasta que los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de aquéllas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización, para evitar o reducir la eliminación de estos residuos. Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización que deberán cumplir los Estados miembros en el plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma al Derecho interno e impone a aquéllos la obligación de establecer medidas, abiertas a la participación de todos los sectores sociales y económicos afectados, de devolución, recogida y recuperación de residuos de envases y envases usados, con el fin de dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.


    Esta Ley incorpora las normas sustantivas de la citada disposición comunitaria, esto es, aquéllas que de acuerdo con el derecho español deben venir cubiertas por el principio de reserva de ley, dejando para un posterior desarrollo reglamentario aquellas otras que por su carácter mas contingente o adjetivo no deben quedar sujetas a dicha reserva. La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres primeros, respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar determinados principios de actuación de las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y valorización previstos en la citada Directiva, al tiempo que se establecen unos objetivos intermedios de reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses. Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos de envases, salvo disposición legal expresa en sentido contrario, el capítulo IV regula dos diferentes procedimientos: en primer lugar, se establece, con carácter general, que los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. En segundo lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por losórganos competentes de las Comunidades Autónomas. Los restantes capítulos regulan, respectivamente, los requisitos exigibles a los envases, la información a suministrar a las Comunidades Autónomas, la programación y los instrumentos económicos y el régimen sancionador. Por su contenido, esta norma, a través de la cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la consideración de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución.


    El rango legal viene determinado por la incidencia de determinadas medidas contenidas en esta norma en el régimen general sobre recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre; por la imposición a los productores de envases y de materias primas para su fabricación de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados y, finalmente, por el establecimiento de un régimen sancionador específico.




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